ADJUDICACIÓN PUESTO EN EL MERCADO DE ABASTOS
Ficha Informativa
Constituye el hecho imponible de esta tasa, el servicio del Mercado Central, mercado de barriadas y cualquier otra construcción análoga.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
Otros datos de Interés:
Las concesiones se adjudicarán mediante concurso-subasta, a quien ofrezca la proposición económica más ventajosa sobre el tipo de licitación que señale la Junta de Gobierno Local, a igualdad de condiciones en la fase de concurso. Si una barraca queda vacante, podrá adjudicarse provisionalmente durante 6 meses, como máximo. Si hubiera varios solicitantes, la adjudicación se realiza atendiendo a la fecha de presentación de solicitudes. Declarado desierto, podrá adjudicarse directamente el tipo de licitación.
Desde que un puesto quede vacante, hasta la celebración del concurso de adjudicación, podrá ser cedido por la Junta de Gobierno Local, mediante el pago de la cantidad correspondiente al tipo mínimo de licitación que se contemple en los respectivos pliegos de condiciones; haciendo saber al cesionario, que dicho puesto será objeto de concurso en la primera licitación que se celebre, teniendo 15 días naturales, para dejar vacante el puesto, una vez efectuado el concurso.
La adjudicación de los puestos de venta se realiza por un plazo que oscila entre 1 y 30 años, y vendrá determinado en los Pliegos de Condiciones.
El derecho a ocupar los puestos, en virtud del otorgamiento, obliga al pago de la cuota mensual, aun cuando no se realicen ventas, ni se ocupen los puestos.
El impago de 2 recibos sucesivos, dará lugar a la rescisión de la concesión del puesto de venta.
Las deudas no satisfechas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Las Concesiones se extinguirán por:
- Renuncia expresa y escrita del adjudicatario o titular.
- Muerte del titular, salvo lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento.
- Disolución de la Sociedad titular.
- Pérdida de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 20 del Reglamento o en el Pliego de Condiciones que hubiera servido de base para la licitación.
- Por el transcurso del plazo señalado en la adjudicación para la vigencia de la concesión.
- Por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 9 del Reglemento.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
Otros datos de Interés:
Las concesiones se adjudicarán mediante concurso-subasta, a quien ofrezca la proposición económica más ventajosa sobre el tipo de licitación que señale la Junta de Gobierno Local, a igualdad de condiciones en la fase de concurso. Si una barraca queda vacante, podrá adjudicarse provisionalmente durante 6 meses, como máximo. Si hubiera varios solicitantes, la adjudicación se realiza atendiendo a la fecha de presentación de solicitudes. Declarado desierto, podrá adjudicarse directamente el tipo de licitación.
Desde que un puesto quede vacante, hasta la celebración del concurso de adjudicación, podrá ser cedido por la Junta de Gobierno Local, mediante el pago de la cantidad correspondiente al tipo mínimo de licitación que se contemple en los respectivos pliegos de condiciones; haciendo saber al cesionario, que dicho puesto será objeto de concurso en la primera licitación que se celebre, teniendo 15 días naturales, para dejar vacante el puesto, una vez efectuado el concurso.
La adjudicación de los puestos de venta se realiza por un plazo que oscila entre 1 y 30 años, y vendrá determinado en los Pliegos de Condiciones.
El derecho a ocupar los puestos, en virtud del otorgamiento, obliga al pago de la cuota mensual, aun cuando no se realicen ventas, ni se ocupen los puestos.
El impago de 2 recibos sucesivos, dará lugar a la rescisión de la concesión del puesto de venta.
Las deudas no satisfechas se exigirán mediante el procedimiento administrativo de apremio.
Las Concesiones se extinguirán por:
- Renuncia expresa y escrita del adjudicatario o titular.
- Muerte del titular, salvo lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Reglamento.
- Disolución de la Sociedad titular.
- Pérdida de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 20 del Reglamento o en el Pliego de Condiciones que hubiera servido de base para la licitación.
- Por el transcurso del plazo señalado en la adjudicación para la vigencia de la concesión.
- Por infracción muy grave, conforme a lo dispuesto en el Capítulo 9 del Reglemento.
Documentación normalizada a presentar
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