RENOVACIÓN DE MERCADILLOS AMBULANTES
Ficha Informativa
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial que deriva de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos de mercadillo.
Las dimensiones de los puestos de venta y las condiciones de las licencias, se contemplan en la Ordenanza Fiscal que los regula.
Concedida la autorización, se entregará al vendedor ambulante una Licencia de Ocupación de Puesto Fijo, en la que figurarán:
- Datos personales.
- Domicilio.
- Fotografía del Titular.
- Número de Licencia.
- Vigencia de ésta.
- Los artículos de venta.
El Mercadillo de Roquetas de Mar, se instala todos los jueves del año.
Estas fechas podrán alterarse, o acordar la no celebración por el Ayuntamiento, cuando coincidan con días festivos o se vaya a producir algún acontecimiento de ámbito municipal o superior en el lugar donde debe instalarse el mercadillo, así como por causas de fuerza mayor o catástrofe.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
Otros datos de Interés:
Podrán venderse todos aquellos productos que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente.
Queda prohibido el aparcamiento de vehículos dentro de las parcelas, excepto aquellos desde los que se realice directamente la venta. Así mismo, la utilización de aparatos de megafonía como auxilio de venta, cuando superen los decibelios autorizados.
El acceso de los vendedores al mercadillo se permite desde las 07,00 horas de la mañana, siendo la apertura al público a las 09,00 horas; y el cierre, a las 14,00 horas, con recogida de los puestos hasta las 15,00 horas, no pudiendo instalarse ningún vendedor, una vez abierto al público.
La zona en la que se instala el mercadillo deberá estar debidamente vallada, siendo competencia municipal, la organización interna del mismo.
Son los propios vendedores los responsables de la limpieza del mercadillo, estando obligados a dejar las calles desocupadas y limpias.
El impago de dos recibos, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo para la rescisión de la ocupación.
Las autorizaciones, que contendrán la indicación precisa del tamaño de los puestos y los productos, serán de carácter personal y no podrán cederse a terceros sin expresa autorización del Ayuntamiento y se entenderán prorrogadas implícitamente y por períodos anuales, hasta que se acuerde la caducidad por la Alcaldía-Presidencia, o se presente baja por el interesado, o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento.
Podrán ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge e hijos, así como los empleados que tenga a su cargo, que estén dados de alta en la Seguridad Social.
Las dimensiones de los puestos de venta y las condiciones de las licencias, se contemplan en la Ordenanza Fiscal que los regula.
Concedida la autorización, se entregará al vendedor ambulante una Licencia de Ocupación de Puesto Fijo, en la que figurarán:
- Datos personales.
- Domicilio.
- Fotografía del Titular.
- Número de Licencia.
- Vigencia de ésta.
- Los artículos de venta.
El Mercadillo de Roquetas de Mar, se instala todos los jueves del año.
Estas fechas podrán alterarse, o acordar la no celebración por el Ayuntamiento, cuando coincidan con días festivos o se vaya a producir algún acontecimiento de ámbito municipal o superior en el lugar donde debe instalarse el mercadillo, así como por causas de fuerza mayor o catástrofe.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
Otros datos de Interés:
Podrán venderse todos aquellos productos que no estén expresamente prohibidos por la normativa vigente.
Queda prohibido el aparcamiento de vehículos dentro de las parcelas, excepto aquellos desde los que se realice directamente la venta. Así mismo, la utilización de aparatos de megafonía como auxilio de venta, cuando superen los decibelios autorizados.
El acceso de los vendedores al mercadillo se permite desde las 07,00 horas de la mañana, siendo la apertura al público a las 09,00 horas; y el cierre, a las 14,00 horas, con recogida de los puestos hasta las 15,00 horas, no pudiendo instalarse ningún vendedor, una vez abierto al público.
La zona en la que se instala el mercadillo deberá estar debidamente vallada, siendo competencia municipal, la organización interna del mismo.
Son los propios vendedores los responsables de la limpieza del mercadillo, estando obligados a dejar las calles desocupadas y limpias.
El impago de dos recibos, dará lugar al inicio del procedimiento administrativo para la rescisión de la ocupación.
Las autorizaciones, que contendrán la indicación precisa del tamaño de los puestos y los productos, serán de carácter personal y no podrán cederse a terceros sin expresa autorización del Ayuntamiento y se entenderán prorrogadas implícitamente y por períodos anuales, hasta que se acuerde la caducidad por la Alcaldía-Presidencia, o se presente baja por el interesado, o por sus legítimos representantes, en caso de fallecimiento.
Podrán ejercer la actividad en nombre del titular, su cónyuge e hijos, así como los empleados que tenga a su cargo, que estén dados de alta en la Seguridad Social.
Documentación normalizada a presentar
SOL_GEN |
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Teléfonos | 950 33 85 85 |