SERVICIO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Ficha Informativa
Es el trámite mediante el cual, se solicita alguno de los siguientes servicios:
- Asignación de espacios para enterramientos.
- Permisos de construcción de sepulturas y panteones.
- Ocupación de sepulturas y panteones.
- Incineración de cadáveres.
- Movimiento y colocación de lápidas, rejas y otros adornos.
- Conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos.
Cualesquiera otros servicios que, conforme al Reglamento de Policía Sanitario Mortuoria, sean procedentes o se autoricen, a instancia de parte.
En caso de fallecimiento de una persona, la Empresa gestora de los Servicios Funerarios, se encarga de iniciar los trámites previos a la sepultura, facilitando al Ayuntamiento, toda la documentación necesaria para que practique la liquidación de la Tasa correspondiente.
Se concederá Bonificación Fiscal, mediante apertura de Expediente, cuando la capacidad económica del contribuyente así lo exija.
Se considerará caducada toda concesión o licencia cuya prórroga no se pida dentro de los 30 días siguientes a la fecha se su terminación, quedando el Ayuntamiento facultado para trasladar los restos a lugar asignado al efecto, y revertido el nicho desocupado a su favor.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
- Asignación de espacios para enterramientos.
- Permisos de construcción de sepulturas y panteones.
- Ocupación de sepulturas y panteones.
- Incineración de cadáveres.
- Movimiento y colocación de lápidas, rejas y otros adornos.
- Conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos.
Cualesquiera otros servicios que, conforme al Reglamento de Policía Sanitario Mortuoria, sean procedentes o se autoricen, a instancia de parte.
En caso de fallecimiento de una persona, la Empresa gestora de los Servicios Funerarios, se encarga de iniciar los trámites previos a la sepultura, facilitando al Ayuntamiento, toda la documentación necesaria para que practique la liquidación de la Tasa correspondiente.
Se concederá Bonificación Fiscal, mediante apertura de Expediente, cuando la capacidad económica del contribuyente así lo exija.
Se considerará caducada toda concesión o licencia cuya prórroga no se pida dentro de los 30 días siguientes a la fecha se su terminación, quedando el Ayuntamiento facultado para trasladar los restos a lugar asignado al efecto, y revertido el nicho desocupado a su favor.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
Documentación normalizada a presentar
SOL_GEN |
Lugares de Atención
Nombre | REGISTRO GENERAL |
Dirección | PLAZA CONSTITUCION S/N |
Horarios de Atención | 09:00 - 14:00 |
Correos Electrónicos | registro@aytoroquetas.org |
Teléfonos | 950 33 85 85 |