SOLICITUD O.V.P. (SEDE ELECTRONICA)
Ficha Informativa
Es el trámite mediante el que se solicita la ocupación del dominio público marítimo-terrestre con una Instalación Temporal, como Chiringuitos, puestos de Surf, Patines, Vela y escuelas, Tumbonas, Sombrillas y otros análogos, en las Playas del Municipio, para actividades o servicios que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
Datos de Interés
La Adjudicación se realiza por Contrato, según se establezca en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, y antes de la puesta en funcionamiento, los Servicios Técnicos municipales, realizarán Acta de Comprobación.
Extinguida la Autorización, es obligatorio retirar la instalación en el plazo de 5 días, cuando así lo determine el Servicio Provincial de Costas, o al final de la temporada adjudicada.
Queda prohibida la Cesión o Traspaso de la explotación, salvo a Título Sucesorio, en favor de heredero forzoso.
En caso de Fallecimiento o Disolución de la Empresa, ésta podrá proponer a un cesionario y el Ayuntamiento podrá autorizar la cesión o no.
Los adjudicatarios deben cumplir cuantas obligaciones se deriven de su actividad (Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales, Responsabilidad Civil, Consumo, Sanidad, Tributos y demás que se establezcan en las normas de aplicación. Así mismo, están obligados a cumplir con las fechas autorizadas, desde el inicio hasta el final de su actividad, ajustándose el Régimen de Funcionamiento que establece el artículo 27 del Reglamento de Uso y Aprovechamiento de las Playas de Roquetas de Mar.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
Datos de Interés
La Adjudicación se realiza por Contrato, según se establezca en el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, y antes de la puesta en funcionamiento, los Servicios Técnicos municipales, realizarán Acta de Comprobación.
Extinguida la Autorización, es obligatorio retirar la instalación en el plazo de 5 días, cuando así lo determine el Servicio Provincial de Costas, o al final de la temporada adjudicada.
Queda prohibida la Cesión o Traspaso de la explotación, salvo a Título Sucesorio, en favor de heredero forzoso.
En caso de Fallecimiento o Disolución de la Empresa, ésta podrá proponer a un cesionario y el Ayuntamiento podrá autorizar la cesión o no.
Los adjudicatarios deben cumplir cuantas obligaciones se deriven de su actividad (Seguridad Social, Prevención de Riesgos Laborales, Responsabilidad Civil, Consumo, Sanidad, Tributos y demás que se establezcan en las normas de aplicación. Así mismo, están obligados a cumplir con las fechas autorizadas, desde el inicio hasta el final de su actividad, ajustándose el Régimen de Funcionamiento que establece el artículo 27 del Reglamento de Uso y Aprovechamiento de las Playas de Roquetas de Mar.
Documentación normalizada a presentar
105. Solicitud Genérica |
Lugares de Atención
Nombre | REGISTRO GENERAL |
Dirección | PLAZA CONSTITUCION S/N |
Horarios de Atención | 09:00 - 14:00 |
Correos Electrónicos | registro@aytoroquetas.org |
Teléfonos | 950 33 85 85 |