SOLICITUD DE CONCESION E INSTALACION DE QUIOSCOS DE TEMPORADA
Ficha Informativa
Constituye el hecho imponible de la esta tasa, la utilización privativa o aprovechamiento especial que se derive de la instalación de quioscos de temporada, definidos como pequeñas estructuras fácilmente desmontables, ubicados en la vía pública y dedicado exclusivamente a la venta de golosinas, snacks, refrescos y helados.
El Órgano Municipal competente determinará la ubicación y el número de quioscos de temporada a instalar cada año. Esta relación de emplazamientos se aprobará y hará pública con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes. Queda prohibido la instalación de quioscos de temporada en suelo que no sea de titularidad pública, cuando den servicio o estén abiertos al público en general. Por ello, los quioscos ubicados en suelo de titularidad privada, deberán guardar un retranqueo mínimo, respecto a linderos de 3,00 metros.
El baremo a tener en cuenta para la concesión de la autorización de instalación sobre un total de 100 puntos, es:
- Antigüedad en la ubicación: 15 puntos/ año acreditado hasta un máximo de 60 puntos.
- Antigüedad de empadronamiento: 10 puntos/ año acreditado hasta un máximo de 30 puntos.
- Situación de desempleo: 10 puntos.
Una vez autorizados, no podrán instalarse hasta que les sea fijado el lugar exacto, por los servicios técnicos municipales.
Como requisito previo a la entrega de la autorización, el titular deberá abonar una fianza por importe de 200 €, como garantía de posibles deterioros que pudieran causarse al dominio público municipal.
El período de vigencia de estas instalaciones, comienza en Semana Santa y termina el día 30 de septiembre. Una vez finalizada la temporada, se podrá solicitar la devolución de la fianza, debiendo dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando y restituyendo, en caso necesario, el pavimento o mobiliario urbano afectado.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
El Órgano Municipal competente determinará la ubicación y el número de quioscos de temporada a instalar cada año. Esta relación de emplazamientos se aprobará y hará pública con anterioridad a la fecha de presentación de solicitudes. Queda prohibido la instalación de quioscos de temporada en suelo que no sea de titularidad pública, cuando den servicio o estén abiertos al público en general. Por ello, los quioscos ubicados en suelo de titularidad privada, deberán guardar un retranqueo mínimo, respecto a linderos de 3,00 metros.
El baremo a tener en cuenta para la concesión de la autorización de instalación sobre un total de 100 puntos, es:
- Antigüedad en la ubicación: 15 puntos/ año acreditado hasta un máximo de 60 puntos.
- Antigüedad de empadronamiento: 10 puntos/ año acreditado hasta un máximo de 30 puntos.
- Situación de desempleo: 10 puntos.
Una vez autorizados, no podrán instalarse hasta que les sea fijado el lugar exacto, por los servicios técnicos municipales.
Como requisito previo a la entrega de la autorización, el titular deberá abonar una fianza por importe de 200 €, como garantía de posibles deterioros que pudieran causarse al dominio público municipal.
El período de vigencia de estas instalaciones, comienza en Semana Santa y termina el día 30 de septiembre. Una vez finalizada la temporada, se podrá solicitar la devolución de la fianza, debiendo dejar completamente expedito el suelo público que hubiera venido ocupando y restituyendo, en caso necesario, el pavimento o mobiliario urbano afectado.
Se puede solicitar presencialmente en las Oficinas municipales o a través de Internet en la Oficina Virtual.
Documentación normalizada a presentar
SOL_GEN |
Lugares de Atención
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Dirección | PLAZA CONSTITUCION S/N |
Horarios de Atención | 09:00 - 14:00 |
Correos Electrónicos | registro@aytoroquetas.org |
Teléfonos | 950 33 85 85 |