RECOGIDA DE VEHÍCULOS Y ESTANCIA EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL
Ficha Informativa
Es el trámite para el abono de la Tasa por La prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública, cuando obstaculicen la circulación o sean causa de su entorpecimiento por encontrarse estacionados defectuosamente.
Se consideran vehículos que obstaculicen, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los agentes de tráfico, transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario haya corregido las deficiencias que motivaron la medida.
b) Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono, según el art. 71.a) b? / del RDL 339/1990, de 25 de julio.
c) Vehículos estacionados en doble fila sin conductor.
d) Los estacionados frente a acceso a garaje con vado.
e) Los estacionados en lugares señalizados de cargas y descarga en las hora que se destinan a ello.
f) Cuando se estacione en lugares reservados a transportes públicos, servicio de urgencias y seguridad, señalizados.
g) Los que impidan el giro autorizado por la señal correspondiente.
h) Los que se estacionen, total o parcialmente, sobre aceras o paseos no autorizados.
i) Los que se estacione sobre una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de laguna de las calles adyacentes, interrumpiendo el tráfico a una fila de vehículos.
j) Cuando impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios.
k) Cuando resulte necesario para la reparación o limpieza de la vía pública.
l) Cuando se halle estacionado en el itinerario de una comitiva, desfiles procesionales, etc.
En los últimos dos casos, se deberán señalizar el itinerario o las zonas de estacionamiento prohibidas, con suficiente antelación.
Se consideran vehículos que obstaculicen, aquellos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Cuando, inmovilizado un vehículo en la vía pública por orden de los agentes de tráfico, transcurran 48 horas sin que el conductor o propietario haya corregido las deficiencias que motivaron la medida.
b) Cuando un vehículo permanezca abandonado en la vía pública durante el tiempo y las condiciones necesarias para presumir racional y fundadamente tal abandono, según el art. 71.a) b? / del RDL 339/1990, de 25 de julio.
c) Vehículos estacionados en doble fila sin conductor.
d) Los estacionados frente a acceso a garaje con vado.
e) Los estacionados en lugares señalizados de cargas y descarga en las hora que se destinan a ello.
f) Cuando se estacione en lugares reservados a transportes públicos, servicio de urgencias y seguridad, señalizados.
g) Los que impidan el giro autorizado por la señal correspondiente.
h) Los que se estacionen, total o parcialmente, sobre aceras o paseos no autorizados.
i) Los que se estacione sobre una acera o chaflán de modo que sobresalga de la línea del bordillo de laguna de las calles adyacentes, interrumpiendo el tráfico a una fila de vehículos.
j) Cuando impida la vista de las señales de tráfico a los demás usuarios.
k) Cuando resulte necesario para la reparación o limpieza de la vía pública.
l) Cuando se halle estacionado en el itinerario de una comitiva, desfiles procesionales, etc.
En los últimos dos casos, se deberán señalizar el itinerario o las zonas de estacionamiento prohibidas, con suficiente antelación.
Documentación normalizada a presentar
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