LICENCIA ADMINISTRATIVA PARA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Ficha Informativa
Es el trámite por el que los dueños de animales potencialmente peligrosos deberán de estar obligados a:
a) Para conducir perros potencialmente peligrosos por la vía pública es necesario disponer de la
correspondiente licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos,
siendo obligatorio para pasear al animal, llevar consigo dicha licencia.
b) El titular de la licencia deberá comunicar al Servicio de Medio Ambiente de esta Ayuntamiento, en el plazo de 15 días hábiles, cualquier variación de datos que figuren en ella, a contar desde el momento en que se produzcan aquellos.
c) Sólo el titular de la licencia está habilitado para conducir animales potencialmente peligrosos por la vía pública, a cuyo efecto deberá llevar consigo dicha licencia.
d) En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento el animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con más de un perro potencialmente peligroso. Asimismo, queda prohibido el acceso a lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
e) Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberá adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.
f) La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.
g) La licencia quedará sin efecto en los siguientes casos:
* Por el transcurso del plazo de validez de 5 años sin solicitar su renovación.
* En el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente exigidos por su concesión.
* En el supuesto de que se imponga la sanción accesoria de suspensión temporal o definitiva de la licencia por la comisión de alguna de las infracciones tipificada como muy graves o graves en la Ordenanza sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
a) Para conducir perros potencialmente peligrosos por la vía pública es necesario disponer de la
correspondiente licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos,
siendo obligatorio para pasear al animal, llevar consigo dicha licencia.
b) El titular de la licencia deberá comunicar al Servicio de Medio Ambiente de esta Ayuntamiento, en el plazo de 15 días hábiles, cualquier variación de datos que figuren en ella, a contar desde el momento en que se produzcan aquellos.
c) Sólo el titular de la licencia está habilitado para conducir animales potencialmente peligrosos por la vía pública, a cuyo efecto deberá llevar consigo dicha licencia.
d) En las vías públicas y lugares y espacios de uso público general, los perros potencialmente peligrosos llevarán bozal adecuado para su raza y controlados con cadena o correa no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima, y adecuada para dominar en todo momento el animal, estando prohibido circular al mismo tiempo con más de un perro potencialmente peligroso. Asimismo, queda prohibido el acceso a lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, sin perjuicio de los dispuesto en el art. 14 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre.
e) Durante el transporte de animales potencialmente peligrosos se deberá adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, así como en la espera para carga y descarga.
f) La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular, en el plazo máximo de veinticuatro horas desde que tenga conocimiento de los hechos, ante un agente de la autoridad.
g) La licencia quedará sin efecto en los siguientes casos:
* Por el transcurso del plazo de validez de 5 años sin solicitar su renovación.
* En el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los requisitos legalmente exigidos por su concesión.
* En el supuesto de que se imponga la sanción accesoria de suspensión temporal o definitiva de la licencia por la comisión de alguna de las infracciones tipificada como muy graves o graves en la Ordenanza sobre Protección y Tenencia de Animales de Compañía y Potencialmente Peligrosos.
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